REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001095

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 14/07/04 y publicado el 27/07/04, por el Tribunal de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano DARWIN SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.532.518 , de 20 años de edad, nacido el 29/10/81, Casado, Comerciante , hijo de Gloria de Hernández y Modesto Segundo Hernández y residenciado en Sector 14 Casa N° 3, detrás de la Farmacia La cápsula , a una cuadra de la Gallera del Sector La Paz, quien fue condenado mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal; mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

El Penado DARWIN SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ entró detenido el 02/08/2002 y salió en libertad el 03/08/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública , y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.


La Juez Titular de Ejecución No. 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

El Secretario,


Esther .-