REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-000115

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año 2003, se recibió del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, recaudos referente la penada: Patricia Urbina, donde se deja constancia que fue ingresada de la Penitenciaria General de Venezuela.

Ahora bien, visto el Oficio N° 280-04, de Fecha 29-07-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante el cual informa a este Tribunal que la penada PATRICIA URBINA, Cédula de Identidad N° Indocumentada, fue trasladada para Tocorón el 01-02-02, a la Orden del Tribunal de Ejecución N° 1 del EStado Carabobo. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, referente a la penada PATRICIA URBINA, Cédula de Identidad N° Indocumentada, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria

RVA/delixe