REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2001-001375


Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado CESAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 13.479.705 contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado supra mencionado fue condenado por el Tribunal 5° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio con exceso en la legitima defensa, previstos y sancionados en el artículo 407 en relación con el ordinal 3° del articulo 65 y 66 del Código Penal.

El artículo 494 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala: ”Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

La norma transcrita en su encabezamiento dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y a continuación especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.

En el caso de marras, consta en autos contenido del INFORME EVALUATIVO practicados al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado por el penado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CESAR JOSE, se basa en los siguientes elementos: …Se siente intimidado ante el hecho que se le imputa, ha obtenido aprendizaje positivo de la experiencia vivida, muestra capacidad en acatar normas y respetar figuras de autoridad, su sistema de valores es convencional y adaptable a su entorno, se plantea metas factibles de realizar, cuenta con apoyo familiar, por lo que se recomienda:

Mantenerse en el área laboral.
Ser orientado a fin de que realice cursos de capacitación en áreas de su interés.
Cumplir con su rol paterno de manera apropiada.
Recibir orientación en el área preventiva del delito.
Evitar ingesta etílica y ser orientado al respecto.
Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba considere conveniente.


En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, les impone las condiciones siguientes:

No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Cumplir con sus obligaciones laborales y familiares
No portar arma
No consumir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expendan.
Realizar cursos de Capacitación.
Cualquier otra que su Delegado de Prueba tenga a bien.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CESAR JOSE, cédula de identidad No. 13.479.705, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA




EL SECRETARIO


RVA/teoborregales.



























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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-0001375
OFICIO Nº __________
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TECNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de REMITIRLE ANEXO al presente Oficio Copia de la decisión mediante la cual se le acordó el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 13.479.705.
Remisión que se le hace, a los fines legales pertinentes.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA


RVA/teoborregales.






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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-0001375
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al Ciudadano FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ACORDO concederle el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 13.479.705, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO DIAS.
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA


EL NOTIFICADO


FIRMA_________________________FECHA:_____________ HORA:________
RVA/teoborregales.




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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-0001375
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al Ciudadano: RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, CESAR JOSE, cédula de identidad No. 13.479.705, domiciliado en Vía Duaca carrizal calle principal, sector el Sanjón s/n Estado Lara, en su condición de PENADO, que deberá comparecer ante este Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el día MARTES 31/08/2004, a las 9:00 a.m., a los fines de ser notificado de la decisión dictada en esta fecha.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido citado.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA

EL NOTIFICADO


FIRMA_________________________FECHA:_____________ HORA:________
ARTICULO 239 DEL CÓDIGO PENAL: "Todo individuo que llamado por la autoridad judicial......se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión a tres meses...."ARTICULO 184 C.O.P.P.: "La persona podrá ser conducida por la fuerza publica y pagar los gastos que ocasione, salvo justa causa....."
RVA/teoborregales.




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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-0001375
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al Ciudadano DEFENSOR PRIVADO, ABG. WILLIAMS CASTRO, que en esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ACORDO concederle el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CESAR JOSE, cédula de identidad No. 13.479.705, por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO DIAS..
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA


EL NOTIFICADO


FIRMA____________________________FECHA:_____________ HORA:________
RVA/teoborregales.



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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2001-001375


Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por el penado CESAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 13.479.705 contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado supra mencionado fue condenado por el Tribunal 5° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio con exceso en la legitima defensa, previstos y sancionados en el artículo 407 en relación con el ordinal 3° del articulo 65 y 66 del Código Penal.

El artículo 494 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala: ”Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

La norma transcrita en su encabezamiento dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y a continuación especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.

En el caso de marras, consta en autos contenido del INFORME EVALUATIVO practicados al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado por el penado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CESAR JOSE, se basa en los siguientes elementos: …Se siente intimidado ante el hecho que se le imputa, ha obtenido aprendizaje positivo de la experiencia vivida, muestra capacidad en acatar normas y respetar figuras de autoridad, su sistema de valores es convencional y adaptable a su entorno, se plantea metas factibles de realizar, cuenta con apoyo familiar, por lo que se recomienda:

Mantenerse en el área laboral.
Ser orientado a fin de que realice cursos de capacitación en áreas de su interés.
Cumplir con su rol paterno de manera apropiada.
Recibir orientación en el área preventiva del delito.
Evitar ingesta etílica y ser orientado al respecto.
Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba considere conveniente.


En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, les impone las condiciones siguientes:

No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Cumplir con sus obligaciones laborales y familiares
No portar arma
No consumir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expendan.
Realizar cursos de Capacitación.
Cualquier otra que su Delegado de Prueba tenga a bien.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CESAR JOSE, cédula de identidad No. 13.479.705, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA




EL SECRETARIO