REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
Años:194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000077
ASUNTO : KP01-P-2000-001246


Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem, y vista la acumulación de las causas signadas bajo los Nº KP01-P-2000-001246 y KP01-P-1999-000077 seguidas por los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO A MANO ARMADA; y la acumulación de las penas impuestas al ciudadano JUSTINO JESUS CARRILLO DUM, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.Indocumentado, natural de Sabaneta de Brinas, de oficio Albañil, de 29 años de edad, nacido el 15/12/74, soltero, hijo de María Felipa Dum y Ismael Carrillo y Barrio El Coriano I Avenida Principal Casa S/N Barquisimeto, Estado Lara.

Consta en autos que el ciudadano JUSTINO JESUS CARRILLO DUM, fue sentenciado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO.

Consta en autos que el penado entró detenido el 23/02/99 y salió en libertad en fecha 13/09/99, permaneciendo detenido SEIS MESES Y VEINTE DIAS. Entró detenido nuevamente el 21/04/00, por haber cometido otro hecho punible; por lo que hasta el día de hoy ha cumplido CINCO AÑOS, UN MES Y VEINTISEIS DIAS, en fecha 27-01-01 le fue redimida la pena de SIETE MESES y CUATRO DIAS,y en esta misma fecha le fue redimida la pena de OCHO MESES,TRECE DIAS DIAS y DOCE HORAS, dando un total de con redención de pena cumplida de CINCO AÑOS, DIEZ MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE DIAS Y DOCE HORAS, pena ésta que habrá de cesar el día 14/02/2011, a las 12:00 m.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Dicho penado solo podrá solicitar el Beneficio de Libertad Condicional el 23-02-06, el Beneficio de Confinamiento en fecha 14-10-09.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y al Defensor, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado. Cúmplase
La Juez de Ejecución N° 3,


Abg. Rosa Virginia Acosta.

La Secretaria





RVA/delixe-