REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2004
Años: 194° Y 145°


ASUNTO: KP01-P-1999-001661

Vista la solicitud interpuesta por la Abog. Enma Suárez González, en su condición de Defensora Pública del ciudadano César Luis Valenzuela, Cédula de Identidad N° 7.429.132, en el sentido de que le sea concedido el beneficio de Confinamiento; y estudiada detenidamente como ha sido cada una de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal considerando que en fecha 08-03-2004, se actualizó cómputo de pena, donde se determinó que el referido penado llevaba en detención, Cinco (5) Años, Cinco (5) Meses y Siete (7) Dias, que al mismo se le revocó el Beneficio de Régimen Abierto y al solicitarle información sobre su conducta dentro del Centro Penitenciario, se recibió comunicación donde la boleta textualmente dice que ha observado una BUENA CONDUCTA, contraviniendo el requisito requerido en el artículo 53 del Código Penal donde exige CONDUCTA EJEMPLAR, faltando este elemento, este Juzgador actuando conforme a lo preceptuado en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza sin trámite alguno el pedimento y por ende niega su otorgamiento. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano César Luis Valenzuela, Cédula de Identidad N° 7.429.132, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 53 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El JUEZ DE EJECUCION N° 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /