REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000346

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 14-10-03, por el Tribunal de Juicio No. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano EDGAR JESUS CONTRERAS RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.788.931, de 31 años de edad, nacido el 24/04/71, domiciliado en Agua Viva, Vía Terapaima, casa N° 95-89, Barquisimeto, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 13 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado EDGAR JESUS CONTRERAS RIVERO, entró en detención preventiva el 25/03/2002 y por cuanto permanece detenido hasta la presente lleva en detención DOS AÑOS, CUATRO MESES Y NUEVE DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTIUN DIAS. Extingue el 25/03/2006.
En consecuencia dicho penado puede optar a los Beneficios de RÉGIMEN ABIERTO, al tener cumplido 1/3 partes de la pena cumplida; LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 25/11/2004 y CONFINAMIENTO, en fecha 25/03/05.-

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Ejecución No. 2


Abog. José Gregorio Martínez

El Secretario,