REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000166

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano LUIS ALBERTO LEAL HERNANDEZ, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. Indocumentado, soltero, comerciante, residenciado La Carucieña Barquisimeto, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal.

Consta en autos que los penados entraron en detención preventiva el 08/02/02 por lo que hasta el día de hoy inclusive ha permanecido detenido por espacio de DOS (02 AÑOS, CINCO MESES (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, pero al mismo tiempo les fue redimida la pena por el lapso de OCHO MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS, lo que le da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑO, DOS (02) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE HORAS; faltándole en consecuencia por cumplir la pena de CUARTO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE HORAS, pena que extingue el CUATRO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (04/05/2009).

Dicho penado puede optar actualmente al Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto tiene cumplida las 1/3 partes de la pena cumplida, y podrá solicitar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el 07/10/2006 y CONFINAMIENTO, a partir del 02/11/2008.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2


Abog. José Gregorio Martínez


La Secretaria