REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002772

Visto el Oficio N° 13-F13-0544-2004 de fecha 17/08/2004, emanado de la Fiscalía Décima Tercera del MInisterio Público del Edo. Lara, así como el escrito presentado por la ciudadana Lucila Ramona Morgado, en su carácter de madre del penado PEDRO MANUEL MORGADO, donde solicitan en aras de la proteción de los derechos que asisten al detenido se AUTORICE el traslado del referido penado hasta el Internado Judicial de Barinas, en consecuencia este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La parte in fine del articulo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que el Juez de Ejecución es garante de todos los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados y el articulo 57 ejusdem, prestará promoviendo la acción de instituciones y organismos de protección social, oficiales o no. Por su parte el articulo 58 establece que los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable ejecución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado.
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: "Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.-
Ahora bien, en el caso del penado de autos, el mismo manifiesta en forma voluntaria ser trasladado a otro penal, por razones de seguridad y por cuanto su grupo familiar reside en esta ciudad; de manera que este Tribunal acuerda su traslado a dicho penal.-
DECISION:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO DEL PENADO PEDRO MANUEL MORGADO, venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.444.068, hijo de Lucila Morgado; del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, hasta el Internado Judicial de Barinas, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1º, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y parte in fine del articulo 2, 57 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, así como también como al Director del Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas y al Juez de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; remítaseles copia de la presente decisión.- Notifíquese al Fiscal y a la Defensora.

El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. José Gregorio Martínez