REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000997

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 09-08-04, por el Tribunal de Control No. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano LEONARDO OCHOA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.628.182, de 36 años de edad, domiciliado en Calle 4, con carrera 11, casa N° 11.4, Barrio San José, Barquisimeto, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado LEONARDO OCHOA HERNANDEZ, entró detenido el 06/12/2001 y salió el 22-05-02, por lo que estuvo detenido CINCO MESES Y DIECISEIS DIAS, faltándole por cumplir SEIS MESES Y CUATRO DIAS.
Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.
EL Juez de Ejecución No. 2


Abog. José Gregorio Martínez

La Secretaria,