REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001012

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 476, auto de ejecución y cómputo de pena de esta misma fecha 30/08/2004, en contra del penado: LUIS EDUARDO CASTILLO VALERA, titular de la cédula de identidad No. E-81.469.894, sentenciado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la LOSSEP.-

Ahora bien, consta en autos que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, tal como se evidencia del cómputo realizado en esta misma fecha; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado LUIS EDUARDO CASTILLO VALERA, titular de la cédula de identidad No. E-81.469.894, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a las Defensoras Privadas. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 02

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ


LA SECRETARIA