REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2000-000455

Este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, pasa a fundamentar al decisión dictada en fecha 02-08-04 en los siguientes términos: observa:


Se observa que en fecha 29-01-04, este Tribunal Revocó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Wilmer José Vásquez Manrique, en virtud de haberse evadido del Centro de Pernocta.
Riela inserto al folio 507 oficio distinguido con el N° 29-04, de fecha 12/01/2004, suscrito por la delegado de pruebas T.S.U. Reina Palencia, en la que entre otras cosas deja constancia que el penado VASQUEZ MANRIQUE WILMER, titular de la Cédula de Identidad N° 16.737.778, incurrió en falta grave al ausentarse del Centro de Pernocta sin autorización, expresando que quería pasar los días de navidad con su familia.
Por otra parte, consta al folio 198, acta de compromiso mediante la que el penado se compromete a cumplir fielmente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Juez como por el Delegado de Pruebas que se le designe, esto incluye las condiciones contempladas en el texto de la decisión que se concede el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Por lo que se invocó el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en el Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Con apoyo en lo establecido en la transcrita disposición, este Órgano Jurisdiccional tiene la facultad de revocar cualquiera de las medidas previstas en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los penados hayan incumplido las obligaciones impuestas y siendo que la conducta asumida por el penado Wilmer José Vásquez, es abiertamente violatoria de las condiciones que se le impusieron para la concesión de gracia procesal que hoy disfruta, se acuerda su inmediata revocatoria de oficio, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así expresamente se declara.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RATIFICA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado al penado WILMER JOSE VASQUEZ, Cédula de Identidad N° 16.737.778, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
LA SECRETARIA