REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2004
Años:194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001662

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30/05/2004, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal Extensión Carora, quien condenó mediante la aplicación de Admisión de Hechos al ciudadano JUAN CARLOS NARVAEZ SOTO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 15.885.889, domiciliado en Barrio Tierra Negra, Avenida la Pradera con Avenida 14 de Febrero, casa N° 503, El Ujano Barquisimeto; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

El penado JUAN CARLOS NARVAEZ SOTO, fue detenido en fecha 25/11/2003, por lo que hasta la presente lleva en detención: TRES DIAS, faltándole por cumplir la pena UN AÑO Y SEIS MESES.

Dicho penado puede el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena-
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 2

Abg. JOSE GREGORIO MARTINEZ

LA SECRETARIA