REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-C-2001-000015
Vista la solicitud del penado JAVIER RAFAEL REYES GODOY, titular de la cédula de identidad No. INDOCUMENTADO, para que le sea acordado el traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a su penal de origen, donde permanecerá recluido, para garantizar su vida, por cuanto está herido de bala y corre peligro en Uribana, por lo que requiere con urgencia su traslado, en consecuencia este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La parte in fine del articulo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que el Juez de Ejecución es garante de todos los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados y el articulo 57 ejusdem, prestará promoviendo la acción de instituciones y organismos de protección social, oficiales o no. Por su parte el artículo 58 establece que los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable ejecución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado.
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: "Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.-
Ahora bien, en el caso del penado de autos, el mismo solicita en forma voluntaria su traslado a otro penal, por razones de seguridad y para garantizar su vida; de manera que este Tribunal acuerda su traslado.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO DEL PENADO JAVIER RAFAEL REYES GODOY, titular de la cédula de identidad No. INDOCUMENTADO, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana), hasta la Penitenciaria de Los Llanos, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1º, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y parte in fine del articulo 2, 57 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental así como también como al Director de la Penitenciaría de Los Llanos y remítaseles copia de la presente decisión.- Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Lara.
El Juez de Ejecución Nº 2
El Secretario
Abog. José Gregorio Martínez
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