REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000383
ASUNTO. KJ01-X-2004-000094

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 21-07-2004 por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, al ciudadano LUIS ROBERT GURROLA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.884.712, de 25 años de edad, nacido el 25-12-79, soltero, Zapatero, hijo de Anabel Gurrola y Miguel Caraballo y residenciado en el Urbanización la Carucieña, Sector N° 2, Calle 15, vereda 72, casa N° 7, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado LUIS ROBERT GURROLA, entró detenido el 12/03/2004 y salió el 12/07/2004; por lo que estuvo detenido CUATRO (4) MESES, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES. Al Penado le corresponde optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta.-

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.



El Juez de Ejecución N° 2

Abog. José Gregorio Martínez

El Secretario,