REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2001-001408


Visto el contenido del oficio que corre inserto al 229, emanado de la Delegado de Pruebas del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, donde remite Acta suscrita por el Consejo Disciplinario, donde dejan constancia que la tarde del día Domingo 01-08-04, el Destacamentario Jesús María Díaz Meléndez, se evadió y que regreso el día 18-04-04, luego sus familiares se comprometió a presentarlo ante el Centro de Pernocta.
Ahora bien, realizada audiencia Oral en esta misma fecha la representante fiscal y el Director del Centro de Pernocta, solicitaron la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Ante esta realidad procesal, se cree conveniente invocar el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en el Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Con apoyo en lo establecido en la transcrita disposición, este Organo Jurisdiccional tiene la facultad de revocar cualquiera de las medidas previstas en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los penados hayan incumplido las obligaciones impuestas y siendo que la conducta asumida por el penado, JESUS MARIA DIAZ MELENDEZ, es abiertamente violatoria de las condiciones que se le impusieron para la concesión de gracia procesal que hoy disfruta, se acuerda su inmediata revocatoria de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así expresamente se declara. Aunado a que

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JESUS MARIA DIAZ MELENDEZ, cédula de identidad N° 12.935.174, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.Librese oficio. Ordénese la captura. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 2

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
LA SECRETARIA