REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000025

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 256, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 22/05/2003, en contra del penado: CARLOS EDUARDO DAZA, titular de la cédula de identidad No. 12.840.112, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSSEP.-

Ahora bien, consta en autos que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como se evidencia del Informe de Finalización emanado del Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado CARLOS EDUARDO DAZA, titular de la cédula de identidad No. 12.840.112, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Abg. Mirian Rodríguez. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 02

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ


LA SECRETARIA