REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001771

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 622, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 07/10/1997, en contra del penado: GAUDYS SOLANO RINCON COLINA, titular de la cédula de identidad No. 10.767.684, sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos Informe de Finalización, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se Declara la Responsabilidad Criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado GAUDYS SOLANO RINCON COLINA, titular de la cédula de identidad No. 10.767.684, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 02

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ


LA SECRETARIA