REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000038
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 83, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 19/05/2003, en contra del penado: LUIS ALCIDES RUZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. 6.156.643, sentenciado a cumplir la pena de TRES AÑOS PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal-
Ahora bien, consta en autos al folio 200 Certificado de Defunción, donde se evidencia que el ciudadano LUIS ALCIDES RUZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. 6.156.643, FALLECIO en fecha 13/05/2004, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado LUIS ALCIDES RUZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. 6.156.643, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Yraida Serrano de Meschisi. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
EL SECRETARIO
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