REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002263

En fecha Treinta y Uno (31) del mes de Marzo del presente año, se recibió del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, recaudos referente al penado Domingo Antonio Arenas Peña, donde solicitaba se notificara al mencionado penado de la Redención Parcial impuesta.

Ahora bien, visto el Oficio N° 282-04 de Fecha 29-07-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante el cual informa a este Tribunal que fue trasladado el penado Domingo Antonio Arenas Peña, titular de la Cédula de Identidad N° 9.660.241, en fecha 02-06-04, para el Centro Agropecuario El Dorado, Estado Bolívar. Este Tribunal acuerda cumplido el presente exhorto.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, referente al penado Domingo Antonio Arenas Peña, titular de la Cédula de Identidad N° 9.660.241, por cuanto se cumplió con la exhorto y el mismo fué trasladado a otro Centro Penitenciario ubicado en otro Estado. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario










LDR/katty.-