REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001566

Por cuanto se evidencia que el ciudadano Sirio José Quintero Oñatez, titular de la C.I: N° V- 9.632.080, quien fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, a cumplir pena de cinco (05) años de prisión, por el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes. En fecha 24/01/2000 este Tribunal de Ejecución, le concede el Beneficio de Confinamiento, por el lapso de un (01) año, trece (13) días y doce (12) horas, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N°1, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado Sirio José Quintero Oñatez, titular de la C.I: N° V- 9.632.080. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad Plena. Remítase la presente causa al Archivo Judicial a los fines de su conservación y reguardo. Cúmplase.-



La Juez de Ejecución N°1

El Secretario

Abog. Lina Dupuy Rodríguez