REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002334
 
 
 
          Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, relacionada con el penado RICHARD JOSÉ PEÑA PÉREZ , titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.877.008, debidamente identificado en autos, este Tribunal, a fin de decidir sobre la procedencia del Beneficio de Redención de Pena solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
 
 
- I -          
 
 
           El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicita le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras; en consecuencia en las actas se comprobó que el  penado  Richard José Peña Pérez, laboró como ARTESANO, desde el día 01/04/01 hasta el día 15/08/02, cumpliendo una jornada de 4 horas diarias, AYUDANTE DE RESTAURANTE DE MINIMA, desde el día 15/05/2003 hasta el día 16/04/2004, cumpliendo una jornada de 4 horas diarias; lo que significa una redención por TRABAJO de 7 MESES Y 15 DÍAS.
 
	Cursó y aprobó el 3° Semestre, año escolar 2002-2003, lapso 1, en 355 horas;  cursó 4° Semestre año escolar 2002-2003, lapso 1, en 360 horas, cursó 5° semestre año escolar 2003-2004, lapso 1, en 360 horas; además realizó curso vacacional de oratoria, en 16 horas, Taller La Defensoría del Pueblo, en 2 horas, Taller de Dinámicas de Grupo en 4 horas, lo que significa un total 1.075 horas de Estudio, lo que significa una rebaja por ESTUDIO de  2 MESES, 9 DÍAS. Lo que equivale una rebaja de Redención de NUEVE MESES Y VEINTICUATRO DÍAS,  de la pena que le fue impuesta.
 
	         DISPOSITIVA
 
 
          Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado RICHARD JOSE PEÑA PEREZ, ampliamente identificado, por el lapso de  NUEVE MESES Y VEINTICUATRO DIAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase. 
 
 
La Juez de Ejecución N°1
 
 
El Secretario
 
 
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
 
 
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