REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001561

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14/06/2004, por el Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHOAN JOSE SUAREZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.324.648, venezolano, mayor de edad, nacido el 07/05/1983, de profesión u oficio Comerciante, soltero, residenciado El Ujano, Carrera 02 con Calle 10, Casa N°10-21, de esta ciudad, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, mediante la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.
El penado entró detenido preventivamente en fecha 14/11/2003 y salió el 16/11/2003, por lo que estuvo detenido 2 días; faltándole en consecuencia por cumplir la pena UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor Privado Abg. José Gregorio Zaa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.


La Juez de Ejecución N°1

El Secretario

Abog. Lina Dupuy Rodríguez










María Eugenia.-