REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003105


Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, relacionada con el penado JOEL ENRIQUE SILVA COLMENAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.579.523, debidamente identificado en autos, este Tribunal, a fin de decidir sobre la procedencia del Beneficio de Redención de Pena solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

- I -

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicita le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras; en consecuencia en las actas se comprobó que el penado Joel Enrique Silva Colmenarez, laboró como ARTESANO, desde el día 01/04/2002 hasta el día 16/04/2004, cumpliendo una jornada de 4 horas diarias, dando un Total de DOS AÑOS Y QUINCE DIAS, según constancia expedida por los Miembros de la Junta Labora y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por lo que equivale una rebaja de Redención de SEIS MESES Y CUATRO DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado JOEL ENRIQUE SILVA COLMENAREZ, ampliamente identificado, por el lapso de SEIS MESES Y CUATRO DIAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 01


Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario,