REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003105
 
 
 
          Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, relacionada con el penado JOEL ENRIQUE SILVA COLMENAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.579.523, debidamente identificado en autos, este Tribunal,  a fin de decidir sobre la procedencia del Beneficio de Redención de Pena solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
 
 
- I -          
 
 
           El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicita le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras; en consecuencia en las actas se comprobó que el  penado  Joel Enrique Silva Colmenarez, laboró como ARTESANO, desde el día 01/04/2002 hasta el día 16/04/2004,  cumpliendo una jornada de 4 horas diarias, dando un Total de DOS AÑOS Y QUINCE DIAS, según constancia expedida por los Miembros de la Junta Labora y Educativa  del  Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por lo que equivale una rebaja de Redención de SEIS MESES Y CUATRO DÍAS,  de la pena que le fue impuesta.
 
	
 
DISPOSITIVA
 
 
          Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado JOEL ENRIQUE SILVA COLMENAREZ, ampliamente identificado, por el lapso de  SEIS MESES Y CUATRO DIAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase. 
 
  
 
 
La Juez de Ejecución N° 01
 
 
 
Abg.  Lina Dupuy Rodríguez
 
	    El Secretario, 
 
 
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