REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2002-001651

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada a favor del penado JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GAMBOA, titular de la cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 25.08.04, se recibe Oficio N° 818, remitiendo Informe Técnico correspondiente al penado JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GAMBOA, donde emiten una opinión FAVORABLE, basada en los siguientes elementos:
1) Es primera vez que se encuentra incurso en un hecho al margen de a ley. 2) Admite su responsabilidad en el delito evidenciando sentimientos de intimidación. 3) Evidencia motivación al cambio de conductas erradas. 4) Cuenta con apoyo familiar. 5) Cuenta con Oferta Laboral. 6) Se plantea metas acordes con su realidad.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GAMBOA, titular de la cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el que deberá cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, y así se decide, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Se le impone las siguientes condiciones:
• Cumplir con las responsabilidades laborales de manera apropiada,
• Recibir orientación en el área preventiva del delito.
• Recibir orientación en relación a la selección adecuada de grupos de pares.
• Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere convenientes.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Lina Dupuy Rodríguez
La Secretaria