REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
AÑOS: 194 y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000979


Vista la solicitud, formulada por el penado JOSÉ ILDEMARO PÉREZ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.848.416, en la cual solicita se le conceda el Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa:

I.) El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS, OCHO DÍAS Y VEINTIÚN HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, teniendo cumplido el penado el tiempo exigido por la Ley de Régimen Penitenciario y el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado.

II.) El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

En igual sentido también se pronuncia el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario cuanto señala:

“… La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental durante el período de cumplimiento de la pena deberá respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…”

Y por último los artículos 64 ejúsdem y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan las formulas de cumplimiento de las penas tales como Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

III.- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de algunas de las formulas de cumplimiento de pena que el mismo señala.

Observando quién decide que el mencionado penado cumplen con los requisitos exigidos en la norma en comentario y en las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario. Cursa en autos Informe Desfavorable, este Tribunal se aparta al criterio del Delegado de Pruebas, así mismo consta que fueron realizadas audiencia, donde la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público manifestó que por cuanto cursan en el expediente los requisitos que fueron solicitados en la audiencia de fecha 06 de Mayo como lo es la constancia de estudio, ratificación de Oferta Laboral, pero no así la evaluación psiquiátrica, en cuanto al otorgamiento del beneficio solicitado la Fiscal solicita el otorgamiento de la medida solicitada, este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Ser orientado por el Delegado de Pruebas a fin de que no se involucre en un nuevo delito.
• Recibir orientación dirigida para su crecimiento social y personal.
• Continuar cumpliendo con las responsabilidades familiares y laborales.
• Cualquier otra que el Delegado considere necesaria.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al ciudadano penado JOSÉ ILDEMARO PÉREZ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.848.416, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado.

La Juez de Ejecución N° 01


Abg. Lina Dupuy Rodríguez
La Secretaria