REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000976

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21/05/2003, por el Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Carlos Javier Rojas García, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.618, venezolano, mayor de edad, nacido el 22/08/1982, hijo de Mirian García y Teolindo Rojas, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carucieña, Calle 17, Sector 2, Casa N°44, de esta ciudad; a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código, mediante la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.
El penado entró detenido preventivamente en fecha 06/06/2002 y salió el 21/05/2003, por lo que estuvo detenido 11 meses y 15 días; faltándole en consecuencia por cumplir la pena UN AÑO Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.


La Juez de Ejecución N°1

El Secretario

Abog. Lina Dupuy Rodríguez