REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001186

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta en autos que el penado DANIEL ANTONIO ESCALONA ARANGUREN , titular de la cédula de identidad No. 12.935.437 , fué sentenciado a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en los artículos 460 en relación con el Artículo 80 del Código Penal y 5° de la Reforma Parcial del Código Penal .-

Ahora bien, consta en autos a los folios 448 Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita por el Abg. Alexis Pastor Camacho Betancourt , en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano DANIEL ANTONIO ESCALONA ARANGUREN , penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 19/01/2004, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado DANIEL ANTONIO ESCALONA ARANGUREN , titular de la cédula de identidad No. 12.935.437 , de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones . CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 1

ABG. LINA DUPUY RODRIGUEZ


LA SECRETARIA