REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006038
ASUNTO: KP01-P-2003-001212
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 26-07-2004, por el Tribunal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó al ciudadano LORETO ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.606.914, venezolano, de 55 años de edad, residenciado en el Caserío La Danta cerca del Cielito Guarico, Estado Lara; a cumplir la pena de nueve (09) años y nueve (09) y quince días de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejúsdem.
El penado Loreto Antonio Pérez, fue detenido en fecha 16/07/03, por lo que hasta hoy ha cumplido de la pena impuesta 1 AÑO y 22 DIAS; faltándole en consecuencia por cumplir 8 AÑOS, 8 MESES, 23 DIAS DE PRISION; pena que se extingue el 02.04.2013.
Particípese al penado que podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los Beneficios de Régimen Abierto a partir del día 25/12/2007, Libertad Condicional a partir del día 18/01/2010 y Confinamiento a partir del día 18/04/2010.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo e la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al penado y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal 13 del Ministerio Público y al Defensor Privado Abg. José Filogonio Molina, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N°1
El Secretario
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
María Eugenia.-
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