REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002767


Vista la solicitud formulada por el penado OMAR JOSE VALERA, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 10.847.249, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del Ciudadano OMAR JOSE VALERA, así como el contenido del INFORME EVALUATIVO practicados al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: "Es primario ya que no posee antecedentes policiales ni penales; evidencia sentimientos de intimidación en relación a su situación actual vinculada al delito, presenta capacidad de cumplir responsabilidades, muestra sentido de pertenencia a su núcleo familiar ante los cuales evidencia adecuados niveles de resonancia afectiva y empatía, se plantea metas coherentes a su realidad Psicosocial, cuanta con apoyo familiar, tiene hábitos laborales; por lo tanto el Equipo Técnico que elaboró el presente informe emiten una OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:

-Recibir orientación en el área preventiva del delito.
-Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
-Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
-Las que su Delegado de Prueba considere conveniente.
-Cualquier otra que el Juez estime necesaria.

Ahora bien, el Penado OMAR JOSE VALERA, fue condenado en fecha 28/01/2003, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Oenal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, faltándole por cumplir UN AÑO, SEIS MESES Y DIECISEIS DÍAS de la totalidad de la pena impuesta.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado OMAR JOSE VALERA, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 10.847.249, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, SEIS MESES Y DIECISEIS DÍAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-



La Juez de Ejecución Nº 1

El Secretario

Abg. Lina Dupuy Rodríguez



María Eugenia.-