REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-E-2003-000028

Vista la solicitud de la penada ZULAY COROMOTO SULBARAN , titular de la cédula de identidad No. 11.467.579, para que le sea acordado el traslado a la Carcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, donde permanecerá recluida, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal el principio de la territorialidad, esto es que el Juez de Ejecución, es el del lugar donde los penados estén cumpliendo la pena, a quienes se les remitirá copia certificada de la sentencia definitivamente firme, esto es con la finalidad de que el Juez de Ejecución pueda controlar el cumplimiento de la condena, para que la pena a cumplir no dure más ni menos que la establecida en el computo definitivo, articulo 482 ejusdem.
La parte in fine del articulo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que el Juez de Ejecución es garante de todos los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados y el articulo 57 ejusdem, prestará promoviendo la acción de instituciones y organismos de protección social, oficiales o no. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado.
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO DE LA PENADA: ZULAY COROMOTO SULBARAN GUTIERREZ , titular de la cédula de identidad No. 11.467.579, del Centro Penitenciario de esta ciudad, hasta la Carcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia , de conformidad con los artículos 479 ordinal 1º, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y parte in fine del articulo 2, 57 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental así como también como al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 1


ABG. LINA DUPUY RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
Esther .-