REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-001421

Visto el contenido del escrito cursante a los folios 275, suscrito por la Abog. Airan Valera, donde manifiesta que es imposible presentar los últimos tres talones de pago así como la declaración ante el SENIAT, en virtud de que los fiadores presentados al tribunal se dedican a la economía informal, ya que el tribunal había solicitado esos recaudos para poder otorgar la fianza conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez verificados los mismos otorgar el beneficio contenido en el ordinal 8° del artículo 256 ejusdem. Asimismo, agrega la defensa, que vista la imposibilidad del imputado de presentar fiadores al Tribunal con las exigencias del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le cambie tal medida por la contenida en el artículo 259 ejusdem; es decir, “CAUCION JURATORIA”.
Ahora bien, el Tribunal consideró que lo prudente para otorgar la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a los imputados de autos sería que se sometieran a cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 258 del Código in comento, tomando en cuenta la gravedad del delito por el cual acusa el Ministerio Público; esto es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem. En consecuencia, el Tribunal ratifica la decisión de fecha 09-02-2004 en el sentido de que el imputado ANTONIO JOSE MENDOZA PARRA, deberá presentar dos fiadores con las características especificadas en la preindicada decisión que ríela a los folios 170 al 173, para lo cual se le otorga un plazo de TREINTA (30) DIAS, consecutivos, luego de su notificación, a los fines de que presente los recaudos solicitados y una vez que consten en autos los mismos se procederá a fijar la audiencia de Constitución de Fiadores. Por consiguiente, se DECLARA IMPROCEDENTE la CAUCION JURATORIA solicitada. Notifíquese a la Defensa y Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 3


Abog. Carmen López

La Secretaria,