REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
Barquisimeto, 31 de Agosto del 2004
Asunto: KP01-P-2001-0001384

En virtud de la solicitud realizada en fecha 27-08-04 por la abogada Edith Belinda Alvarado en su carácter de defensora del acusado WOLFGANG ASCANIO VALENZUELA, donde pide se le sustituya la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad a su representado, éste Tribunal observa que al acusado de marras se le confirió una de las medidas cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el acusado esta siendo procesado por la presunta comisión del delito de estafa y que atendiendo a la presunción de inocencia, se le sigue el proceso en libertad, conforme lo preveen los artículos 8 y 9 del código adjetivo penal y mas aún si las presentaciones del acusado son CADA QUINCE DÍAS, resultando una medida cautelar sumamente cómoda de cumplir, como lo ha hecho, cumpliendo con su obligación el mismo, según el dicho de la defensora, mas de la revisión del sistema juris 2000 se evidencia que entre las fechas 25 de noviembre del 2002 al 20 de mayo del 2004 el acusado NO CUMPLIO CON EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES; razón por la cual, se declara improcedente lo solicitado y se mantiene la presentación del acusado WOLFGANG ASCANIO VALENZUELA cada quince días, hasta tanto cambien las circunstancias por las cuales fuera conferida tal medida cautelar, mas como la defensa indica que el acusado vive en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se cambia el sitio de la presentación cada quince días la cual deberá hacerse con la misma frecuencia pero por ante la U.R.D.D del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ubicado en la ciudad de Valencia. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que disfruta el procesado WOLFGANG ASCANIO VALENZUELA prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. (URDD) del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia. Líbrese boletas de notificación a las partes. Líbrese oficio participando el cambio de lugar de presentación, a la U.R.D.D del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ubicado en la ciudad de Valencia, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Juez de Juicio N° 2

MINERVA PARRA MONTILLA. La Secretaria

Abog. Ligia González