REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 12 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145°

ASUNTO: KP01-S-2001-002204

Visto escrito, solicitando la entrega de documentos originales que corren insertos en el presente asunto, presentados por el Ciudadano TORRES ESCOBAR FRANCISCO LUMINADO, identificado con cédula de identidad No. 4.341.484, con domicilio en Brisas del Obelisco, calle 6 entre avenidas 2 y 3 No. 2-30 de esta ciudad, a los fines de proveer este Tribunal OBSERVA que el mismo no es parte en la causa, que los documentos requeridos no fueron presentados por su persona, que actúa sin estar asistido de abogado, y que su condición de víctima no es suficiente para solicitar la devolución de documentos cuya propiedad no acredita, por lo que una vez mas se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD presentada por no estar ajustada a derecho y así se establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE DOCUMENTOS ORIGINALES, presentada por el Ciudadano FRANCISCO LUMINADO TORRES, por no ser pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria