REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 10 de agosto del 2004
Años: 194° y 145°


MEDIDA DE PROTECCION


ASUNTO: KP01-S-2004-009498


Recibido como ha sido comunicación suscrita por el Supervisor (E) de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, Abog. Andrés Rodríguez en la cual informa la necesidad de mantener la medida de protección policial acordada al Ciudadano JUAN CARLOS BALDALLO, titular de la cédula de identidad 14.695.198 residenciada en la Urbanización La Carucieña, sector 1, calle 5, casa Nº 52 de Barquisimeto, Estado Lara, es por lo que se ACUERDA RATIFICAR POR 60 DIAS, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada en fecha 10-05-04 por este Tribunal, al prenombrado ciudadano y a su familia. Ofíciese lo conducente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria