REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de Agosto de 2004.
AÑOS: 194º Y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000751.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 08 de Julio de 2003, el Abg. Marcial Andueza Castillo, en su carácter, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos, JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 18 años de edad, Cédula de Identidad No 16.899.749, residenciado en el Barrio Santa Isabel la playa carrera 6 entre 2 y 3, casa No 2-57 de esta ciudad, RAFAEL ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 19 años de edad, Cédula de Identidad No 16.899.749, de profesión indefinido, residenciado en la carrera 7 entre 1 y 2, La Playa Santa Isabel casa 2-20 de esta ciudad, NOEL ANTONIO OROPEZA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 29 años de edad, Cédula de Identidad No 13.264.115, residenciado en la carrera 3 entre calles 2 y 1, casa S/N de esta ciudad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Y Porte Ilícito De Arma De Fuego para el ciudadano JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO identificado supra. Todo ello en perjuicio de los ciudadanos Francisco Javier Quintero titular de la cédula de identidad 7.664.188. e Ingrid Milagros Rada Quintero, titular de la Cedula De Identidad 6.244.908.
Los hechos imputados: “La presente averiguación tiene su inicio en fecha 07 de Junio de 2003 mediante acta policial suscrita por los funcionarios C/1 José Morales y Agte. Armando Giralico adscritos a la comisaria Nro. 17 de Piedras Blancas de las F.A.P. del Estado Lara quienes dejan constancia de que siendo aproximadamente las 01:40 AM se encontraban en labores de servicio, cuando fueron comisionados por el centralista de servicio indicando que en la calle 1 con la Avenida Los Horcones en donde funciona una venta de comida rápida denominada “EL SABROSON” se estaba produciendo un robo, motivo por el cual se trasladaron hasta el sitio entrevistándose con los ciudadanos FRANCISCO JAVIER QUINTERO CABELLOS INGRI MILAGROS RADA DE QUINTERO, quienes le indicaron que cuatro sujetos portando cada uno de ellos un arma de fuego, con el rostro cubierto con un pasamontañas de color negro los sometieron bajo amenazas de muerte y los despojaron de la cantidad de 150.000 Bs. en efectivo, un teléfono cellar marca Nokia modelo 8260 y 40000 Bs. en efectivo y un celular 3320 respectivamente, para luego huir corriendo del lugar, por lo que realizaron un operativo en el sector a fin de ubicar los sujetos, logrando avistar en la Av. La Salle a cuatro ciudadanos que se desplazaban a pie quienes al notar la presencia de la unidad optaron por darse a la fuga logrando la captura de 3 de los 4 sujetos, a quienes les fue dada la voz de alto y conforme a lo dispuesto en el articulo 205 del C.O.P.P les fue realizado un registro personal logrando incautarle a uno de ellos quien se identifico como Jackson Junior Monsalve Regalado en la parte derecha de su cintura oculta entre la vestimenta un arma de fuego Calibre 38mm tipo revolver, Marca: Colt con cacha de madera contentivo de dos cartuchos del mismo calibre percutidos y tres cartuchos del mismo calibre sin percutir con los seriales poco visibles entre los que se leía 44SWCTC y un pasamontañas de color negro oculto entre sus genitales, los otros dos ciudadanos dijeron ser y llamarse RAFAEL ANTONIO TORRES y NOEL ALBERTO OROPEZA SALCEDO a quienes no se le incauto nada ilícito mas fueron reconocidos por las víctimas como 2 de los sujetos que cometieron el hecho, siendo leídos sus derechos y notificados el motivo de su detención.”

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Con el testimonio de los funcionarios C/1 José Morales y Agte. Armando Giralico adscritos a la comisaria Nro. 17 de Piedras Blancas de las F.A.P. del Estado Lara, quienes expresaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
EXPERTOS:
2.- Con el testimonio de YOLIMAR CARDENAS Y YANNY GONZALEZ adscritos a la delegación del C.I.C.P.C. del Estado Lara, quienes declararan en torno a las experticias por ellos realizadas.
TESTIMONIALES:
3.- Con el testimonio de las víctimas, ciudadanos Francisco Quintero y Ingrid Rada, quienes declararan en torno a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y tienen conocimiento por ser víctimas y testigos de los mismos.
4.- Con el testimonio de la ciudadana MARILYN COROMOTO REGALADO MELENDEZ, quienes declararan en torno al conocimiento que tiene sobre los hechos por ser madre del acusado JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO.
DOCUMENTALES:
5,- Acta Policial suscrita por los funcionarios C/1 José Morales y Agte. Armando Giralico adscritos a la comisaria Nro. 17 de Piedras Blancas de las F.A.P. del Estado Lara, donde expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la detención de los hoy acusados. A fin de ser incorporada al debate mediante su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 del C.O.P.P.
6.- Reconocimiento Legal practicado al gorro pasamontañas incautado al ciudadano JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO, suscrita por la experto Yolimar Cárdenas adscrita al Departamento de Técnica Policial del C.I.C.P.C. del Estado Lara en donde dejo constancia de las características que presentaba. A fin de ser incorporada al debate mediante su lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 del C.O.P.P.
7.- Experticia de Reconocimiento Mecánico practicado al arma de fuego marca: Colt calibre 38mm tipo revolver, con cacha de madera contentivo madera de dos cartuchos del mismo calibre percutidos y tres cartuchos del mismo calibre sin percutir con los seriales poco visibles entre los que se leía 44SWCTC, suscrito por la experto Yanny González adscrita al departamento de balística del C.I.C.P.C. del Estado Lara. A fin de ser incorporada al debate mediante lectura conforme a lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las cuales solicita su incorporación debate oral y público, a través de su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339, numeral 1 ° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 de Marzo de 2004, el Representante del Ministerio Público presento de manera oral, la acusación por encuadrar el ilícito en él articulo 460 del Código Penal, esto es robo agravado. Y Porte Ilícito De Arma De Fuego previsto y sancionado en él articulo 278 Ejusdem para el ciudadano JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO identificado supra.
En el mismo acto, los imputados una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, al momento de rendir su exposición el ciudadano RAFAEL TORRES, manifestó su deseo de declarar y expuso, entre otras cosas lo siguiente; “aproximadamente después de las 12 de la noche yo me encontraba en una reunión con jackson y en ese momento salimos a comprar cigarrillos y paso la policía y nos llevaron y nos estaban involucrando de un armamento y un pasamontañas que estaban en un escritorio”. Seguidamente se hizo conducir al ciudadano Noel Oropeza, quien una vez impuesto del contenido del precepto constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso, alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la prosecuciòn del proceso y expuso: “yo tenia el abuelo mío en el seguro y yo vivo en Andrés Eloy y yo iba en bicicleta para mi casa y cuando paso un policía y dijo este es y me echaron algo en la cara y cuando me llevaron al destacamento, estaban Jackson y Rafael y yo no andaba con ellos y no los conocía.” Seguidamente fue escuchado el ciudadano Jackson Monsalve, una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, al momento de rendir su exposición expuso. “Yo me encontraba en una fiesta con Rafael íbamos a comprar cigarrillos, cuando salimos de la casa de la fiesta pasa una patrulla y nos llevo.”

Seguidamente la Defensa de los imputados, Abogado Yelena Martínez, niega y contradice la acusación Fiscal y hace suya las pruebas las pruebas promovidas y ofrezco como documental el acta de reconocimiento en rueda de individuos.

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra de los ciudadanos JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 18 años de edad, Cédula de Identidad No 16.899.749, residenciado en el Barrio Santa Isabel la playa carrera 6 entre 2 y 3, casa No 2-57 de esta ciudad, RAFAEL ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 19 años de edad, Cédula de Identidad No 16.899.749, de profesión indefinido, residenciado en la carrera 7 entre 1 y 2, La Playa Santa Isabel casa 2-20 de esta ciudad, NOEL ANTONIO OROPEZA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 29 años de edad, Cédula de Identidad No 13.264.115, residenciado en la carrera 3 entre calles 2 y 1, casa S/N de esta ciudad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. Y Porte Ilícito De Arma De Fuego para el ciudadano JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO identificado supra.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°.
TERCERO: Se mantiene la mediada Cautelar sustitutiva a la de la libertad, con la cual se mantienen sometidos al presente proceso.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
LA SECRETARIA