REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
ASUNTO: KP01-S-2004-012461
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2004
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Julia Latiegue de Almazan
Fiscalía: Décimo Sexta del Ministerio Publico
Abg. Trino A. La Rosa Van Der Dys.
Víctima:
Sonia Alexandra Sánchez Goyo
Delito:
Lesiones Culposas de Carácter Leve
Años 194° y 145º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL DECIMO SEXTO MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Trino A. La Rosa Van Der Dys, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía 16ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 10 de Mayo de 2.002, iniciada con ocasión de Acta De investigación Policial suscrita por el Cabo 2º Juan Para Vivas donde se deja constancia que la adolescente Sonia Alexandra Sánchez Goyo sufrió lesiones producto de un accidente tipo arrollamiento donde se encuentra involucrada la ciudadana: Julia Latiegue De Almanzon quien manifestó ser conductora de un vehículo: Camioneta, Particular, Jeep, Gran Cherokee, Sport, Wagon, Blanco, 1998, Placas: KAI61T, Serial de Carrocería: 8Y4GX58YEW1712987. Evidenciándose del estudio exhaustivo de los recaudos que acompañan las investigaciones; como lo son actas de investigación Policial, Croquis de Accidente, acta de avalúo de vehículo, Experticia de Reconocimiento Medico legal.
De lo anteriormente expuesto se contrasta que las lesiones sufridas por SONIA ALEXANDRA SANCHEZ GOYO, de 12 años de edad para el momento de ocurrir los hechos son de carácter leves ( enfermedad que solo necesite asistencia medica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo) y esta previstas y sancionadas en el articulo 422 , ordinal 1ero , en concordancia con el articulo 408 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena de arresto de Tres (03) a Seis (6) meses y de conformidad con lo consagrado en el articulo 108, ordinal 6to Ejusdem, la acción penal para la prescripción de este delito es de Un (01) año, por lo que desde el 09 de Mayo del 2002, fecha que ocurrió el accidente, hasta la Presente fecha han transcurrido: Dos (2) años y Veintitrés (23) días, lo que evidencia que ha transcurrido un tiempo más que suficientes para considerar prescrita la acción.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 16ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en donde el o los imputados son desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
LA SECRETARIA
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