REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP01-S-2004-13579.-


Barquisimeto, 31 de Agosto de 2.004
Años 194° y 145°


Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA LAURA MONTILLA, refiriendo que el ciudadano JOSE ARROYO se introdujo a su residencia causándole daños a la estructura de la misma y demás objetos que allí se encontraban.

Observa este Juzgado que los hechos narrados encuadran en la descripción del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, cuyo tipo exige la instancia de la parte agraviada para el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la acción respectiva para solicitar el enjuiciamiento del imputado, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose procedente decretar CON LUGAR la solicitud de desestimación de esta causa, y así se decide.



DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA LAURA MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.025.924, residenciada en Barrio Los Ángeles Avenida Antonio José de Sucre, sector 4 con calles 8 y 9 casa sin numero del Estado Lara, por cuanto el ejercicio de la acción penal para el enjuiciamiento del hecho denunciado, corresponde por ley a la víctima. En consecuencia, se acuerda notificar a la parte denunciante de esta decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIANT ALVARADO.