REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-200-763
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2.004 Años 194° y 145°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Se inicia la presente causa el 13/03/00 cuando la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, deja a órdenes de este Tribunal al ciudadano FRANKLIN PASTOR PERDOMO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.318.251, residenciado en carrera 14 entre calles 37 y 38 casa Nº 37-90 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, decretándose en fecha 14/03/00 de ese mismo año Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por los hechos antes especificados con ocasión de celebración de Audiencia de Calificación de Flagrancia.
En fecha 09/08/00 la vindicta pública formula Acusación en contra del referido ciudadano por los hechos antes especificados, ratificando el 13/11/01 el contenido de dicho escrito en el mismo acto de la audiencia preliminar, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado y solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.
El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando la defensa del mismo la proposición hecha.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de dos (02) años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano FRANKLIN PASTOR PERDOMO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.318.251, residenciado en carrera 14 entre calles 37 y 38 casa Nº 37-90 de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1º, 2º, 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Felipa del Carmen Moncada de Reyes.
En fecha 23/04/02 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Licenciada Carmen Aguilar como Delegado de Prueba asignado al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.
El 04/06/04 el Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 553 de la vigente norma Procesal Penal respectiva, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FRANKLIN PASTOR PERDOMO CHIRINOS ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANKLIN PASTOR PERDOMO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.318.251, residenciado en carrera 14 entre calles 37 y 38 casa Nº 37-90 de esta ciudad, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 13/11/01 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANT ALVARADO.