REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Control de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000820
 
 
 
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,  fundamentar la medida cautelar sustitutiva celebrada en fecha, 02-08-04, a favor del ciudadano MOISES JESUS RIVERO ORELLANA, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio Latonero, titular de la cédula de identidad N° 17.574.480, domiciliado en la avenida principal del Tostao, sector 19 de Abril, diagonal al Frigorífico Barquisimeto, Estado Lara  y a tal efecto observa:
 
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios  adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quines deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió la aprehensión del imputado en el acto policial.
 
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, solicitó al Tribunal de Control se decretará Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículos 256 ordinales 3° y 4°  del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 278 Código Penal y continuar la investigación por el procedimiento ABREVIADO.
 
Ahora bien realizada la audiencia oral en fecha 02-08-04 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento abreviado y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el imputado cada quince (15) días ante la Unidad Receptora de Datos y Documento, a partir del día 03-08-04.
 
             Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico, en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, norma estas que hacen efectivo el sistema de Juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación  de la misma como su excepción.
 
 
DISPOSITIVA 
 
 
             En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4°  del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MOISES JESUS RIVERO ORELLANA,  plenamente identificado en autos.
 
El Juez de Control N° 5
 
 
 
Abog. Ramón Aguilar
 
 
 
 
 
El Secretario
 
Lón.Rosa
 
 
 |