REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 04 de agosto de 2004.
AÑOS: 194º y 145º.

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000825.-


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 03-08-2004, otorgada al ciudadano JUAN CARLOS MUJICA, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA, tipificado en el articulo 278 del Código Penal.
En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratificó su solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad del precitado investigado y que la causa se siga por el procedimiento abreviado.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en habérsele decomisado un arma de fabricación casera (Chopo) con un cartucho del calibre 38 mm, sin percutir.

En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió sustituir la privación de libertad del precitado investigado por la imposición de una medida cautelar sustitutiva, tal como la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 08 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la concesión de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano JUAN CARLOS MUJICA, en los autos identificado, supra asentada y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.



LA SECRETARIA,

ABG. MARIADOLORES GUERRERO CH.