REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de agosto de 2004.

AÑOS: 194° Y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2003-012720.-


Visto el escrito que antecede, mediante el que el Fiscal Segundo del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEÑA MOLINA y ROBERT EDWAR TORREALBA PIÑERO en virtud de que los hechos investigados no pueden serles atribuidos, quien decide observa:

El hecho investigado consiste en haber localizado en el kilómetro 13 de la Avenida Florencio Jiménez de esta ciudad, una gandola marca MACK cargada con sacos de azúcar y de maíz, siendo que previamente una gran cantidad de sacos de estos rubros había sido hurtada de un galpón del Mercado Mayorista de esta ciudad. Los precitados ciudadanos fueron detenidos y presentados a este Despacho Judicial como presuntos autores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, el ciudadano José Villareal Avendaño presentó la documentación correspondiente que lo acredita como propietario de la mercancía retenida, así como del vehículo clase gandola.

En consecuencia, y considerando que el hecho atribuido no puede ser atribuido a los precitados investigados, solo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los mismos, y así se resuelve.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEÑA MOLINA y ROBERT EDWAR TORREALBA PIÑERO, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada, se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta a estos ciudadanos. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los imputados y a su defensa. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.

LA SECRETARIA,


ABG. YESENIA BOSCAN.