REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-018276

Vista la entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano YLDDEZEUBA OROZCO, este juzgado de Control N° 3 pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 03-06-2004 correspondiéndole el conocimiento de la causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público vista la retensión del vehículo marca Fiat, modelo Uno, color gris, tipo coupe, placas XAF-653, el cual le fue retenido por verse involucrado el mismo en un accidente de transito.
El ciudadano YLDDEZEUBA OROZCO acompaño a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:

I . Original del documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, inserto bajo el N° 03, tomo 19 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría donde el ciudadano Jesús Alberto Castillo Barrios le vende el vehículo en referencia a Yldedezeuba Orozco.

II. Original del documento autenticado ante la Notaría Pública Primea de Barquisimeto inserto bajo el N° 57, Tomo 167 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria donde Renny Eduardo Bello Belisario le vende a Jesús Alberto Castillo Barrios causante del solicitante Ylddezeuba Orozco, el vehículo supra referido.

IIII. Original del documento autenticado ante la Notaria Pública Décima Novena del Ministerio Público del Municipio Libertador del Distrito Federal donde Ysmenia Márquez Jerez le vende a Renny Eduardo Bello Belisario el vehículo en referencia, insertó bajo el folio N° 30, tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.

IV. Certificado de registro de Vehículo N° 1935942 expedido a nombre de Ysmenia Jerez en fecha 13-06-98 por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones del vehículo en comentario., Cursa en las actas de la causa 13F5701-4, remitidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Experticias practicadas al vehículo CLASE. AUTOMOVIL, MARCA FIAT, COLOR GRIS, TIPO COUKPE, USO PARTICULAR, MODELO UNO, PLACAS: XAF653, en fecha 22-06-2004 por los Expertos Eusimio Triana y Jerónimo Medina y en sus conclusiones se dejó constancia de Chapa identificadora del serial carrocería SUPLANTADA, serial compacto alterado el digito cuarto de izquierda a derecha el cual originalmente es un seis por lo que el serial original del compacto es 034663, serial del motor ORIGINAL. Así también cursa Experticia de Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 1935942 a nombre de Ysmenia Márquez Jerez del vehículo solicitado, donde se determino que dicho certificado es Autentico.

Cursa también acta de negativa de entrega de vehículo expedida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 06-07-2004 del Vehículo Marca Fiat, modelo UNO, tipo COUPE, placas XAF-653, de color GRIS, serial de motor 2252580 (Original), chapa identificadora del serial de carrocería 34863 (Suplantada) , donde niega la entrega del vehículo en virtud de que la experticia de Reconocimiento legal practicadas a los seriales de dicho vehículo se evidencia que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantada y el serial compacto alterado .

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano YLDDEZEUBA OROZCO, quien presentó la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que “ En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licitó y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordena la entrega del vehículo correspondiente”.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continúa, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.

En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo deber ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera .

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de control N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega de vehículo Clase: automóvil; Modelo: 146 Cs Uno; Marca: Fiat ; Tipo: Coupe ; Año: 1986; Color: Gris; Placas XAF-653; Serial de Carrocería: 34863; Serial Motor: 2252580; Uso Particular; en calidad de deposito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: YLDDEZEUBA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 16.386.340. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Concordia que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega de vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito, Tercero: Se acuerda notificar del presente acto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto, Devuélvase los documentos originales consignados previa certificación de copias de los mismos por Secretaría y remítase las actuaciones enviadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con oficio N° 3458 de fecha 23 de los corrientes relacionadas con la causa 13F5-701-04 en su oportunidad legal .

El Juez de Control N° 3

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz



jcalabrese.-