REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-017171
Visto el escrito de fecha 28-07-2004, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal, a cargo de la Abog. Nancy Verónica Pérez, en la cual remite las actuaciones relacionadas con el vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO ALQUILER, PLACAS AP5-28T, COLOR GRIS, MODELO MALIBÚ, MARCA CHEVROLET, SERIAL CARROCERÍA 1W69ACV305798, SERIAL MOTOR ACV305798, el cual guarda relación con el expediente que cursa por ante ese despacho, signado con el N° F-436.254 y solicita se ordene la entrega del mismo al propietario, este Juzgado de Control N° 3, para decidir observa:

PRIMERO: El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Ministerio Público devolviera lo antes posible los objetos negociados o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación de la disposición en comentario, se evidencia que en principio es al Ministerio Público a quien le corresponde la obligación de devolver los objetos que guardan relación con la investigación que lleva a cabo ese organismo por ser el titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional , 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedando reservado la intervención del Juez de Control cuando medie una solicitud del interesado, tal como lo señala el Artículo en referencia.

SEGUNDO: De la revisión que ha hecho quien decide en el presente asunto, se evidencia que en el mismo no cursa solicitud alguna del ciudadano Juan Carlos Canelón Bay, ni encontrarse el vehículo en referencia a la orden de este Juzgado, por lo que está vedado ordenar la entrega solicitada por el Ministerio Público, en razón de que es a esa institución a quien le corresponde ordenar la devolución del vehículo, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 3 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER, PLACAS: AP5-28T, COLOR: GRIS, MODELO: MALIBÚ, MARCA: CHEVROLET, SERIAL CARROCERÍA: 1W69ACV305798, SERIAL MOTOR: ACV305798, formulado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal, Abog. Nancy Verónica Pérez. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Ordenándose la remisión del presente asunto en su oportunidad legal ese despacho.
El Juez

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz