REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO Nº KP01- S-2004-019599

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abogado Marcial Castillo Andueza Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: El presente caso se inicio en fecha 12-11-99 con la Orden de Apertura de Investigación dictada por la Fiscalía Segunda Del Ministerio Público con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana Nelo Juana Bautista en la que expone “vengo a denunciar al ciudadano Nelson Rivero, quien vive en Carorita, este sujeto me causó lesiones y trató de violarme el día de hoy a las 12:30 a.m.”
Llegado el Asunto a la Fiscalía del Ministerio Público ese despacho en fecha 19-08-04 solicitó el Sobreseimiento de la Causa al Juez de Control.

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento al considerar que aparecía comprobado en auto la comisión del Delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal y que desde el inicio de la causa hasta la fecha de la solicitud de Sobreseimiento habían transcurrido mas del lapso de tiempo previsto en el Articulo 108 del Código Penal razón por la cual solicitaba el Sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal para enjuiciar al delito.

TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de Lesiones Intencionales de Carácter Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, con los siguientes elementos probatorios:

Con la denuncia de fecha 12-11-99 realizada por Nelo Juana Bautista supra referida.
Con el Reconocimiento Médico Legal practicada por los Médicos Forenses José Motta Bravo y Victorio Berrios en fecha 15-11-99 a la ciudadana Nelo Juana Bautista, donde se determinó se trataba de lesiones leves que requerían de ocho a nueve días para su curación.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema de ejercicio de la acción penal, es un sistema semí- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permita a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento tal y como lo hizo en el presente caso.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que desde el día 12-11-99, fecha en que se cometió el delito, hasta la fecha en que la Fiscal solicitó el Sobreseimiento 19-08-04 ha transcurrido mas del lapso de tiempo exigido en el Artículo 108 del Código Penal contados a partir de la fecha en que se cometió el delito, razón por la cual la acción penal se encuentra prescrita. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de control Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Nelson Rivero, de quien se desconocen otros datos de identificación. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control N° 3


Abg. Wilmer Muñoz.


La Secretaria