REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 02 de Agosto de 2004.
AÑOS: 194° y 145°

ASUNTO N° KPO1-P-2004-000160

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 31 de Marzo del 2004, el Abg. ANDRES ELOY BENNERS, en su carácter de Fiscal Encargado Vigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos DOUGLAS JOSE MARTINEZ, JOSE DE LA CRUZ RONDON, CESAR JOSE RIERA MELENDEZ Y VICTOR BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la Cédula de Identidad No. 5.258.405, 5.242.935, 9.606.288 y 11.264.121 respectivamente, residenciado el primero de ellos en el Barrio San José Obrero Avenida Principal frente al Estadio a 50 metros del Proal de esta ciudad, el segundo esta domiciliado en la Urbanización La Sábila, Manzana O, Vereda 5, Casa N° 16 Vía Duaca, Estado Lara, el tercero esta domiciliado en la Carrera 2 entre Calles 5 y 6 del Barrio Ruiz Pineda casa sin numero de esta ciudad detrás del mercado Cecosesola, y el ultimo de ellos esta domiciliado en la Urbanización La Sábila Manzana O casa N° 5-16, diagonal a la Panadería Vía Duaca, Estado Lara, como autor del delito tipificado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LOS HECHOS IMPUTADOS: En fecha 14-02-04, la representación fiscal tuvo conocimiento del Procedimiento realizado por efectivos policiales adscritos a la División de Investigaciones Penales suscritas por los funcionarios actuantes Sub-Insp. (FAP) ALBERTO GIL, Cabo Segundo (FAP) LUIS EMILIO SANCHEZ, Distinguido JOSE MERLINO y Agente JOEL SALCEDO, adscritos a la División de Investigaciones Penales, quienes dejan constancia que “… siendo las 04:00 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje…. por la carrera 24 con calle 32 observamos un vehículo Jeep CJ 5, de color azul, descapotado, placa ABN 83F, el cual venia a exceso de velocidad por lo que procedemos a indicar al conductor que se detuviera, haciendo caso omiso a la indicación…..por lo que tuvimos que iniciar una persecución logrando darles alcances e interceptarlos en la carrera 24 entre calles 35 y 36 frente al establecimiento Comercial denominado “Total Electronic”……… observando que los mismos se encontraban en una aptitud muy nerviosa, por lo que procedimos a solicitar la colaboración de unos ciudadanos para que nos sirvieran de testigo en el procedimiento………..efectuarles el registro personal incautándole en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón 01 envoltorio de papel aluminio que al ser abierto se observo la cantidad de 15 envoltorios en papel marrón, tipo cebollita que contenían restos vegetales, en el bolsillo izquierdo parte delantera del pantalón se le incauto un envoltorio de papel aluminio el cual al ser abierto se observaron varios envoltorios que al ser contados dan un total de 30 envoltorios tipo cebollita contentivo en su interior de restos vegetales………. Procediendo a registrar al copiloto ciudadano JOSE DE LA CRUZ RONDON incautándole en sus partes genitales parte delantera se le incauto 01 media de material sintético color gris y dentro de la misma había la cantidad de 100 envoltorios de papel color marrón, tipo cebollita contentivos de restos vegetales, en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón se le incauto la cantidad de Bs. 12.000,oo (Doce Mil) en efectivo; el otro ciudadano portaba un bolso en material sintético, color anaranjado con un dibujo de una “carita feliz” que al ser revisada se observo 01 envoltorio de papel aluminio y dentro del mismo varios envoltorios que contados arrojo la cantidad de 15 envoltorios de papel color marrón, tipo cebollita contentivo en su interior de restos vegetales, en el mismo bolsillo se le incauto la cantidad de Bs. 8.000,oo (ocho mil) en efectivo, al revisar el bolso que portaba se le observo dentro del mismo 01 envoltorio de papel aluminio que al ser abierto contenía un trozo compacto de regular tamaño contentivo de restos vegetales; el ciudadano VICTOR BRIZUELA …… se le incauto 01 envoltorio de papel aluminio que al ser abierto contenía un trozo compacto de regular tamaño contentivo de restos vegetales ……… procediendo a trasladarnos hasta la sede de la División de Investigaciones Penales….. al llegar procedimos a trasladarnos hasta un local comercial ubicado en la calle 35 con carrera 15 donde se encuentra una Panadería procediendo a pesar el trozo de panela compacta de restos vegetales la cual arrojo un peso bruto de 140 gramos,……..”

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico son:

1.- Testimoniales:
1.1.- Funcionarios actuantes, efectivos de las Fuerzas Armadas Policiales, adscritos a la Division de Investigaciones Penales, Sub-Insp. (FAP) ALBERTO GIL, Cabo Segundo (FAP) LUIS EMILIO SANCHEZ, Distinguido JOSE MERLINO, Distinguido JOSE LUIS PARADAS y el Agente JOEL SALCEDO, quienes dejan constancia sobre el modo y circunstancias en que se practico la aprehensión de los imputados, supra mencionados.
1.2.- Testimonio del ciudadano ALIRIO EVARISTO, rendido ante la sede de la División de Investigaciones Penales el 13-02-04 siendo testigos presencial de los hechos.
1.3.- Testimonio del ciudadano VARGAS LEON EMILIO ANTONIO, rendido ante la sede de la División de Investigaciones Penales el 13-02-04 siendo testigo presencial de los hechos.
1.4.- Declaración del Experto Toxicólogo JULIO RODRIGUEZ, cuya pertinencia versa en las practica de la Prueba de Orientación, Barrido y Toxicológicas.
1.5.- Declaración del Experto Toxicólogo TERESA MARCANO, adscrita a la Sub - Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuya pertinencia versa sobre la practica de la experticia Botánica y Barrido de fecha 22-03-04.

1.6.- Declaración de la funcionaria YOLIMAR CARDENAS, adscrita a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Laboratorio Regional quien practico las Experticias de Reconocimiento practicadas a la cantidad de Bs. 20.000,oo ; al Certificado de Circulación del Vehículo incautados en el procedimiento practicado.
1.7.- Testimonio del Experto EUSIMIO TRIANA quien practico Experticia de Seriales a un vehículo marca Jeep, modelo CJ-5 descapotado color azul, placas ABN-83F, quien puede ser localizado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
Solicito igualmente el representante del Ministerio Publico que se mantenga la Medida de Privación de Libertad de los imputados mencionados supra , que se admita la Acusación y admita con lugar las pruebas promovidas.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 27 de Julio del corriente año, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida a los imputados antes citados, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, los imputados una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de rendir su declaración decidieron de la siguiente manera: DOUGLAS JOSE MARTINEZ y CESAR JOSE RIERA MELENDEZ se acogieron al Precepto Constitucional manifestando su voluntad de no declarar, caso contrario los imputados JOSE DE LA CRUZ RONDON y VICTOR JOSE BRIZUELA quienes decidieron declarar y lo hacen en los siguientes términos: JOSE DE LA CRUZ RONDON: Entre otras cosas manifestó: “….. Que el viernes 13 de Febrero estaba en su casa como a las 11 de la mañana……. Allanan la casa, lo llevan a el y a su cuñado, los golpean no le encontraron nada, los vecinos vieron y tienen sus testigos, le llevaron a la 34 en la camioneta a su cuñado lo montaron en el daewoo, montaron al otro señor Cesar Riera y los llevan a Investigaciones Penales, les mostraron allí un envoltorio y no sabia cual era el contenido hasta ahorita que les informan”. Seguidamente el imputado VICTOR JOSE BRIZUELA FALCON: Entre otras cosas manifestó: “…….fue a la casa de su hermana se encontró con los policías y orden de allanamiento y no tenían nada que ver en eso,…los llevan…. a Investigaciones y apareció esa droga ahí, no les encontraron nada a ellos ahí,….el estaba de visita….”. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. DAISY SALAS, DEFENSORA PUBLICA de los imputados JOSE DE LA CRUZ RONDON Y VICTOR JOSE BRIZUELA, quien expuso sus argumentos de defensa de fondo, narra las circunstancias que cursan en el escrito que fuera oportunamente presentado en la oportunidad procesal del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y cursan al folio 140 y siguientes del presente asunto, indica las pruebas allí ofrecidas, solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación, Medida de Seguridad por ser consumidores de acuerdo a la experticia toxicológica. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. JOSE TADEO MELENDEZ, DEFENSOR PRIVADO de los imputados DOUGLAS MARTINEZ Y CESAR JOSE RIERA MELENDEZ quien expuso sus argumentos de defensa en forma oral y narra escrito presentado que cursa al folio 144 y siguientes, solicita que se anule la acusación fiscal por no revestir carácter penal, igual con las actuaciones policiales, que el proceso es nulo ya que se han violado derechos, que no hay pruebas y en todo caso seria una posesión licita ya que son consumidores, que se devuelva el vehículo a su propietario, medida cautelar sustitutiva y libertad inmediata, indica sus pruebas ya ofrecidas en el escrito. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico donde contesta y aduce “…que la demostración es en juicio de la culpabilidad además de lo vago que es la defensa en el planteamiento, que la enfermedad no le exime de responsabilidad, que es ambiguo en la solicitud de cautelar y nulidad que no esta claro la defensa y el resto de los alegatos deben ser ventilados en juicio”.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica de los imputados JOSE DE LA CRUZ RONDON Y VICTOR JOSE BRIZUELA, la Defensa Privada de los imputados DOUGLAS MARTINEZ Y CESAR JOSE RIERA MELENDEZ. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: En cuanto a la Solicitud de Nulidad planteada por la Defensa Privada de los imputados DOUGLAS MARTINEZ Y CESAR JOSE RIERA MELENDEZ, en escrito que corre al folio 148 y oralmente en la Audiencia Preliminar, este Tribunal la Declara SIN LUGAR por ser excepciones de Fondo las cuales deben ser debatidas en el Juicio Oral y Publico.

SEGUNDO: Vista la solicitud del Representante del Ministerio Publico y conforme al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la Acusación reúne los requisitos contenidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra de los ciudadanos DOUGLAS JOSE MARTINEZ, JOSE DE LA CRUZ RONDON, CESAR JOSE RIERA MELENDEZ Y VICTOR BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la Cédula de Identidad No. 5.258.405, 5.242.935, 9.606.288 y 11.264.121 respectivamente, residenciado el primero de ellos en el Barrio San José Obrero Avenida Principal frente al Estadio a 50 metros del Proal de esta ciudad, el segundo esta domiciliado en la Urbanización La Sábila, Manzana O, Vereda 5, Casa N° 16 Vía Duaca, Estado Lara, el tercero esta domiciliado en la Carrera 2 entre Calles 5 y 6 del Barrio Ruiz Pineda casa sin numero de esta ciudad detrás del mercado Cecosesola, y el ultimo de ellos esta domiciliado en la Urbanización La Sábila Manzana O casa N° 5-16, diagonal a la Panadería Vía Duaca, Estado Lara, como autores del delito tipificado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el juicio oral y público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9° Así como también se admiten las ofrecidas por la Defensa Publica y Privada de los imputados, así como las testimoniales.
CUARTO: Por cuanto no han variado las circunstancias que hicieron procedente la Privación de Libertad y por estar llenos concurrentemente los requisitos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena mantener la Medida de Privación de Libertad, en virtud que el peligro de fuga persiste en atención a la probable pena que se llegare a imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los imputados emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los imputados emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE


LA JUEZA DE CONTROL N° 2,

ABG. NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,