REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-016397

Vista la solicitud efectuada por el ciudadano: Silvano Pianegonda Rojas, identificado con la cedula de identidad N° V- 5.252.750, en fecha 20 de Julio, de 2004, siendo la oportunidad de decidir, y luego del estudio de las actas del expediente, este tribunal advierte que la Fiscalia Undecima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo de 2004 , negó la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano Silvano Pianegonda Rojas, ya identificado, con fundamento en el razonamiento de que: no estaba plenamente acreditada la propiedad del referido vehículo.

Ahora bien, de la experticia que cursa en el expediente KP01-S-2003-120704, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se desprende que la referida moto presenta adulteración en el serial de cuadro.

NEGATIVA CONFORME AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:

Ahora bien, en materia de vehículos el titulo idóneo demostrativo de propiedad por excelencia es el Certificado de Registro de Vehículo, otorgado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, organismo publico actualmente encargado del Registro Nacional de Vehículos, anteriormente denominado Servicio de Transporte y Transito Terrestre (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, además de la presentación del correspondiente documento de compraventa debidamente autenticado por ante el respectivo Notario.

Dado que el solicitante no demostró poseer documento autenticado que lo acreditase como comprador del vehículo retenido, ni presento Certificado de Registro de Vehículo, este Tribunal de Control N° 1, acogiendo el criterio establecido en la Sala Constitucional en sentencia N° 1544, caso (José Luis Mendoza) de fecha 13-08-01, en el cual se estableció que:

“…En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conformes a las reglas del criterio racional. Por ello, considera la Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente….”.

En consecuencia de lo antes expuesto, considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo solicitado. Y ASI SE DECIDE. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar experticia de reactivación del serial de la carrocería del vehículo solicitado. Es Todo. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal a fin de que se ordene la REACTIVACION Y RESTAURACION DE SERIALES, presente Oportunamente el acto Conclusivo, y demás actuaciones legales que conduzcan a determinar sin duda la propiedad del bien solicitado. Notifíquese a las partes.





El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez
AJG/Ana Luisa.-