REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-016597
Visto el escrito que antecede, mediante el cual la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, solicita la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano RICARDO JOSÉ RAMIREZ, titular de la cedula identidad N° 5.240.197, domiciliado en Santa Elena, Residencias Tau, apartamento 16-D, Torre A, Av. Lara, Barquisimeto Estado Lara, quien decide observa:

El precitado ciudadano formulo denuncia por ante el Ministerio Público, en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ TORRES, ya que este ciudadano en fecha 16-05-04, a las 8:00 am, cuando el ciudadano Ricardo Ramirez, va a su trabajo en la urbanización la Rosaleda Centro Comercial los Cardones local 16, fue interceptado por el ciudadano ALFREDO TORRES, quien le tiro la camioneta chocándole el carro, luego lo amedrentó con una pistola sometiéndole al accionar un disparo, y le amenazó de muerte a el y a su familia con unos sicarios.

Expone la representación Fiscal que considera estamos en presencia de la comisión del delito de "AMENAZAS DE GRAVE DAÑO" previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Vigente, el cual establece que la persecución de dicho delito, no tendrá ligar sino mediante querella, razones estas que impiden a esta representación Fiscal, dictar auto de apertura alguna. visto que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte, configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación, es por lo que considero pertinente solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Articulo 301: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo. Si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objeto del proceso constituyen el delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, siendo que el Ministerio Público, esta Facultado para solicitar l desestimación ante el Juez de Control, cuando están dadas las circunstacias prevista en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal. Este Tribunal de Control., analizada la solicitud fiscal, previa evaluación del merito de las actuaciones, estima procedente la desestimación de la presente denuncia y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto se acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por el Fiscal del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano RICARDO RAMIREZ, ampliamente identificado y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.


El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abg. Antonio José Gutiérrez
AJG/Ana Luisa.-