REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Agosto de 2004.
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-O-2004-000246
PONENTE: DR. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

DE LAS PARTES:
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
PRESUNTO AGRAVIADO: Imputado: José Gregorio Hernández.
ABOGADO SOLICITANTE: María Macias Chang.
CAUSA: Amparo Constitucional, derivado de presuntas violaciones de los Derechos Constitucionales: la vida, la salud, a que se le responda judicialmente cuando se introduzca una solicitud, a que se le provea lo conducente para que se respeten sus derechos Fundamentales y Constitucionales.

Se inicia el presente procedimiento, por cuanto, en fecha 17 de Junio del año 2004, la Abogada Macías Chang María, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano José Gregorio Hernández, derivado de presuntas violaciones de los Derechos Constitucionales Fundamentales: la vida, la salud, a que se le responda judicialmente cuando se introduzca una solicitud, a que se le provea lo conducente para que se respeten sus derechos Fundamentales y Constitucionales, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial del Estado Lara, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual se interpone acción de Amparo Constitucional.

Recibidas las actuaciones, esta Corte les dio entrada y designó Ponente al Juez Titular, Dr. José Julián García, quien se encuentra de vacaciones a partir del día 02-07-04, por lo que se designa como Suplente al Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta Corte, en fecha 28 de junio del 2004, ordena notificar al Abogado accionante, que la solicitud no reúne los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de que en un lapso de 48 horas siguientes a su notificación, proceda a hacer la corrección de la solicitud de amparo presentada; conforme a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

En fecha 28 de Abril del 2004, se dio por notificada la Abogada accionante, tal como consta al folio 18.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, esta Corte observa: que se encuentra vencido el lapso otorgado al accionante a objeto de que corrija solicitud de Amparo y no dio cumplimiento a lo ordenado; por lo que es forzoso concluir, que el accionante no procedió a subsanar los defectos u omisiones de la misma, aunado al hecho de que se pudo constatar en la revisión del Sistema Informático Juris 2000, que el ciudadano José Gregorio Hernández, se encuentra cumpliendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 22-07-04.

Por las consideraciones anteriores esta Corte de Apelaciones Declara Inadmisible el Recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción de Amparo interpuesta por la Abogada Macias Chang María, en su carácter de defensora privada, del imputado JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a 04 días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Profesional y Presidente

Dra. Dulce Mar Montero Vivas




El Juez Titular, El Juez Suplente,

Dr. Leonardo López Aponte. Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Rosangelina Mendoza



ARAM/arlette.-