CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-R-2004-000318
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000764


Vista el acta de inhibición, de fecha 17 de Agosto del 2004, mediante la cual el Dr. Leonardo Rafael López A., Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del presente asunto, alegando para ello:

“…en GARANTÍA DE LA TOTAL IMPARCIALIDAD que debe proporcionar el Estado Venezolano a todos lo justiciables, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que el DEBIDO PROCESO debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales y administrativas, he revisado exhaustivamente esta causa KP01-R-2004-000318, que los imputados de autos Antonio José Freitez, Julio César Peña Domínguez y Richard Rafael Carrillo se encuentra asistido por el abogado Santiago Gutiérrez y por cuanto el referido abogado ha actuado y ha sido co-apoderado en algunos procesos de índole laboral, con mi señora esposa, abogada Loida Cordero de López y como quiera que nosotros los jueces somos los primeros llamados a resguardar y defender los principios básicos de la Constitución Nacional, entre los cuales se encuentra el debido proceso, la imparcialidad y transparencia de la Administración de Justicia, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, fundado en los motivos supra transcritos…”.

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse limitado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, debido a que el Juez Inhibido, manifiesta que los imputados de autos Antonio José Freitez, Julio César Peña Domínguez y Richard Rafael Carrillo, se encuentra asistido por el abogado Santiago Gutiérrez y el referido abogado ha actuado y ha sido co-apoderado en algunos procesos de índole laboral, con su señora esposa, abogada Loida Cordero de López. Y ASI SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Dr. Leonardo Rafael López.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido, y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que convoque al Suplente Especial que constituirá la Sala Accidental que ha de asumir el conocimiento de la presente causa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Juez Profesional,

Dr. José Julián García
(Ponente)

La Secretaria,


Abg. Rosangelina Mendoza


ASUNTO: KP01-R-2004-000318
JJG/ms