CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 30 de Agosto de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-O-2004-000209
ASUNTO PRINCIPAL: C-10-146-04

MOTIVO: Consulta de Decisión que Declaro INADMISIBLE Acción de Amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de éste Circuito Judicial Penal (Extensión Carora).


Se reciben nuevamente en esta Corte de Apelaciones del Estado Lara en fecha 18 de Agosto de 2004, las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control (Extensión Carora) de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el mismo, en fecha 02 de Agosto de 2004 Declaro INADMISIBLE la presente Acción de Amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Constan en el presente Asunto, del folio 2 al folio 3, escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2004, por los Abogados HECTOR CHIRINOS y EFREEN CARIPA, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 52.696 y 52.316, quienes solicitan expedición de un Mandamiento de HÁBEAS CORPUS a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL COLINA PALMA, LUDWIS R. MARTINEZ, OSWALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, LUIS MANUEL ALVAREZ ORTIZ y ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO, titulares de la cédula de identidad N° V-10.764.223, V-14.245.642, V-5.936.566, V-9.849.412 y V-12.944.262, en virtud de que estos últimos se encuentran privados de su libertad, por estar detenidos por mas de cuarenta y ocho (48) horas sin que se haya realizado la Audiencia de Calificación de Flagrancia, aduciendo que se le están violando sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control (Extensión Carora), en fecha 14 de Mayo de 2004, se DECLARÓ INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, según lo previsto en el artículo 7 eiusdem.

En fecha 20 de Mayo de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 26 de Mayo de 2004, esta Corte de Apelaciones, ordenó REVOCAR el auto dictado por el Tribunal Décimo en función de Control (Extensión Carora) de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de mayo de 2004 y se acordó devolver el presente asunto al Tribunal Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 (Extensión Carora), a los fines de que se cumpla con el procedimiento establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 30 de Junio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), acordó notificar a los Abogados Accionantes Héctor Chirinos y Efrén Caripá, en su condición de Defensores de los ciudadanos JOSE MANUEL COLINA PALMA, LUDWIS R. MARTINEZ, OSWALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, LUIS MANUEL ALVAREZ ORTIZ y ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO, a los fines de que informen a ese Tribunal, la fecha cierta en que sus defendidos fueron puestos a la orden del Tribunal de Control Nº 11, todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 07 de Julio del 2004, se dieron por notificados los Abogados Accionantes, tal como consta al folio 115.

En fecha 02 de Agosto de 2004, dicho Tribunal de Primera Instancia, visto que los Abogados Héctor Chirinos y Efrén Caripá, no corrigieron el defecto consistente en la incertidumbre de la fecha en que fueron detenidos sus representados, los ciudadanos JOSE MANUEL COLINA PALMA, LUDWIS R. MARTINEZ, OSWALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, LUIS MANUEL ALVAREZ ORTIZ y ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO, dentro del lapso otorgado, DECLARÓ INADMISIBLE la presente Acción de Amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que Declaró INADMISIBLE la presente Acción de Amparo, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), en fecha 02 de Agosto de 2004, mediante la cual Declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por los Abogados HECTOR CHIRINOS y EFREEN CARIPA, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 52.696 y 52.316, quienes solicitaron expedición de un Mandamiento de HÁBEAS CORPUS a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL COLINA PALMA, LUDWIS R. MARTINEZ, OSWALDO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, LUIS MANUEL ALVAREZ ORTIZ y ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 30 días del mes de Agosto de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte


La Secretaria,



Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
La Secretaria,

DMMV/O-2004-209/armando